OP
Jan 2017 | Mensajes: 12
Ubicación: Zaragoza
Coche: Seat Ibiza Cupra 1.8 2016
Hola buenas, acabo de comprarme un seat 127 y tengo que alquilar un remolque para traerlo a casa y tengo una duda.
Teniendo solo el carnet b, tendria algun problema si me parasen trayendolo a casa??
He estado leyendo cosas por ahi pero llevo un jaleo mental impresionante....
Un saludo y gracias de antemano!!
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Jan 2017 | Mensajes: 2.979
Ubicación: Calle
Coche: Negro
Tendrás que observar que el peso total de coche + remolque + carga no supere los 3.500kg
Este artículo es bastante bueno y lo explica de manera sencilla, yo tampoco lo tenía muy claro y lo que me explicaron coincide con él:
https://www.motorpasion.com/otros/transp...peso-carne
OP
Jan 2017 | Mensajes: 12
Ubicación: Zaragoza
Coche: Seat Ibiza Cupra 1.8 2016
Muchas gracias a los dos!! Cuando por fin consiga traerlo a casa ya lo presentare!!
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Dec 2016 | Mensajes: 4.175
12-02-2018, 19:14
(Última modificación: 12-02-2018, 19:42 por MotorHooligan.)
(11-02-2018, 16:58)CupRacing escribió: Hola buenas, acabo de comprarme un seat 127 y tengo que alquilar un remolque para traerlo a casa y tengo una duda.
Teniendo solo el carnet b, tendria algun problema si me parasen trayendolo a casa??
He estado leyendo cosas por ahi pero llevo un jaleo mental impresionante....
Un saludo y gracias de antemano!!
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Te lo intento explicar de modo claro.
Debes sumar la MMA de tu vehículo junto con la MMA del remolque. Si suma más de 3.500 kgs no puedes llevarlo con la excepción de vehículos con MMA de 3.500 que el máximo es 4250
Debes saber además que lo que transportes en ese remolque no debe superar la MMA que el remolque indique, y este peso máximo lo obtienes sumando el peso propio del remolque(Tara) y la MMA del vehículo que cargas
Es decir, coges la ficha del vehículo que quieres remolcar y miras su MMA. Ahora coges el remolque y miras su MMA y a esta le restas la Tara del mismo remolque. El total de la resta del MMA del remolque menos su Tara debe ser mayor que la MMA del vehículo que quieres transportar en el
Esa diferencia de peso es lo que puedes cargar en ese remolque o el peso libre que queda, y este no debe ser el que pese tu vehículo al momento de transportarlo, sino la MMA que indica en la ficha
Este punto no lo tenía claro y pensaba que era el peso de lo que transportabas, pero según me aclaro un profesor de autoescuela el peso que debes tener en cuenta o que tendrá la GC si te para es el de la ficha del vehículo que transportes, y no lo que pesa realmente si lo llevas por ejemplo sin bateria
Esto siempre que este dado de alta, si esta dado de baja, no sería un vehiculo, sino un mueble, y entonces si que contaría el peso y no lo que ponga en ficha
Si, es una tocada de cojones y a mi al principio me dejó perplejo, pero así me lo explicaron
Ahora para saber si con tu vehículo puedes llevar ese remolque debes saber que el conjunto no exceda de 3.500 pero además debes saber si tu modelo de vehículo puede remolcar ese peso, y esto lo sabes con el PMR que vendrá dado en dos pesos, este es el peso que tu vehículo puede remolcar independientemente de tu permiso. Verás que hay dos valores en tu ficha, esto es uno para freno de inercia y otro para el que no lleva
Si tienes dudas cuelga aquí las 3 fichas, de remolque, tu coche, y el coche a transportar e intentamos echarte un cable
P. D: Yo ante tanto rollo opte por sacarme el de trailer, pero también tienes la opción del B96, aunque en tu caso al ser un 127, si la pmr de tu vehículo lo permite y no tiene una MMA muy elevada, seguro que puedes llevarlo
P. D.2: Tengo dos vehículos iguales y cada uno tiene una MMA y PMR distintos
Jan 2017 | Mensajes: 2.105
Ubicación: Gran Bilbao
Coche: Columpio expropiado
(12-02-2018, 19:14)MotorHooligan escribió: Esto siempre que este dado de alta, si esta dado de baja, no sería un vehiculo, sino un mueble, y entonces si que contaría el peso y no lo que ponga en ficha
Muy lógico. No lo sabía, gracias.
Tantos payasos en el Congreso, y se nos muere Miliki.
(12-02-2018, 19:14)MotorHooligan escribió: Te lo intento explicar de modo claro.
Debes sumar la MMA de tu vehículo junto con la MMA del remolque. Si suma más de 3.500 kgs no puedes llevarlo con la excepción de vehículos con MMA de 3.500 que el máximo es 4250
Debes saber además que lo que transportes en ese remolque no debe superar la MMA que el remolque indique, y este peso máximo lo obtienes sumando el peso propio del remolque(Tara) y la MMA del vehículo que cargas
Es decir, coges la ficha del vehículo que quieres remolcar y miras su MMA. Ahora coges el remolque y miras su MMA y a esta le restas la Tara del mismo remolque. El total de la resta del MMA del remolque menos su Tara debe ser mayor que la MMA del vehículo que quieres transportar en el
Esa diferencia de peso es lo que puedes cargar en ese remolque o el peso libre que queda, y este no debe ser el que pese tu vehículo al momento de transportarlo, sino la MMA que indica en la ficha
Este punto no lo tenía claro y pensaba que era el peso de lo que transportabas, pero según me aclaro un profesor de autoescuela el peso que debes tener en cuenta o que tendrá la GC si te para es el de la ficha del vehículo que transportes, y no lo que pesa realmente si lo llevas por ejemplo sin bateria
Esto siempre que este dado de alta, si esta dado de baja, no sería un vehiculo, sino un mueble, y entonces si que contaría el peso y no lo que ponga en ficha
Si, es una tocada de cojones y a mi al principio me dejó perplejo, pero así me lo explicaron
Ahora para saber si con tu vehículo puedes llevar ese remolque debes saber que el conjunto no exceda de 3.500 pero además debes saber si tu modelo de vehículo puede remolcar ese peso, y esto lo sabes con el PMR que vendrá dado en dos pesos, este es el peso que tu vehículo puede remolcar independientemente de tu permiso. Verás que hay dos valores en tu ficha, esto es uno para freno de inercia y otro para el que no lleva
Si tienes dudas cuelga aquí las 3 fichas, de remolque, tu coche, y el coche a transportar e intentamos echarte un cable
P. D: Yo ante tanto rollo opte por sacarme el de trailer, pero también tienes la opción del B96, aunque en tu caso al ser un 127, si la pmr de tu vehículo lo permite y no tiene una MMA muy elevada, seguro que puedes llevarlo
P. D.2: Tengo dos vehículos iguales y cada uno tiene una MMA y PMR distintos
Vaya máster class cabronazo
Feb 2017 | Mensajes: 1.215
Ubicación: Torrevieja
Coche: Muchos
(12-02-2018, 19:14)MotorHooligan escribió: Esto siempre que este dado de alta, si esta dado de baja, no sería un vehiculo, sino un mueble, y entonces si que contaría el peso y no lo que ponga en ficha
Yo diría que esto solo se aplica a las bajas definitivas, no a las temporales.
Dec 2016 | Mensajes: 4.175
13-02-2018, 00:07
(Última modificación: 13-02-2018, 00:20 por MotorHooligan.)
(12-02-2018, 20:48)c3pu escribió:
Muy lógico. No lo sabía, gracias.
Según me explicaron la GC no suele llevar una báscula encima y si quieren ir a lo rápido lo que van a mirar van a ser la 3 fichas técnicas, y luego si eso ya recurriras tu a tu gusto
(12-02-2018, 21:17)HeBo escribió: Vaya máster class cabronazo
Bueno, la cosa es que yo estuve en las mismas que el compañero y como soy un pobre desgraciado quería hacerlo todo legal. Total que cuanto más preguntaba menos claro lo tenía porque habían muchas variables
Total que al final me decidí a sacarme el carnet de remolque, pero claro, dices joder pues ya que te pones te sacas el de camión y luego el de trailer que así te vale para todo, y si, así fue. Luego ya pues dije bueno, ya puestos el CAP que nunca se sabe, y también, y como soy un poyaque de manual pues acabé sacando me el ADR de mercancías peligrosas, el de cisternas...
Y bueno, ahora ya veo el carnet y me da pena ver un hueco, osea que cuando pueda me sacaré el único que me queda, el de autocar y ya puestos el cap de este que ya no es el inicial como me tocó sacarme el de camion
(12-02-2018, 22:37)El mas buscado escribió: Yo diría que esto solo se aplica a las bajas definitivas, no a las temporales.
Eso ya no lo tengo claro, pero ten en cuenta que un vehiculo de baja temporal ya no tiene el trato de vehículo y no debe tener ni seguro ni itv. Además te retiran el permiso de circulación al darlo de bajatemporal y para tráfico deja de ser considerado un vehículo al uso, es un trasto que ni siquiera puedes tener por ahí tirado, sino guardado o en u prado de tu propiedad.
Feb 2017 | Mensajes: 1.215
Ubicación: Torrevieja
Coche: Muchos
13-02-2018, 01:06
(Última modificación: 13-02-2018, 01:06 por El mas buscado.)
(13-02-2018, 00:07)MotorHooligan escribió: Eso ya no lo tengo claro, pero ten en cuenta que un vehiculo de baja temporal ya no tiene el trato de vehículo y no debe tener ni seguro ni itv. Además te retiran el permiso de circulación al darlo de bajatemporal y para tráfico deja de ser considerado un vehículo al uso, es un trasto que ni siquiera puedes tener por ahí tirado, sino guardado o en u prado de tu propiedad.
En el caso de las bajas definitivas es tal y como dices. Pero en las temporales no lo tengo tan claro. Ten en cuenta por ejemplo, que con la baja definitiva se retira la ficha técnica, cosa que no ocurre con la temporal.
Dar de alta una baja temporal es un mero trámite. Una baja definitiva requiere de una rehabilitación.
Yo veo una diferencia importante, aunque ambas se llamen "bajas".
Dec 2016 | Mensajes: 4.175
13-02-2018, 10:52
(Última modificación: 13-02-2018, 11:37 por MotorHooligan.)
(13-02-2018, 01:06)El mas buscado escribió: En el caso de las bajas definitivas es tal y como dices. Pero en las temporales no lo tengo tan claro. Ten en cuenta por ejemplo, que con la baja definitiva se retira la ficha técnica, cosa que no ocurre con la temporal.
Dar de alta una baja temporal es un mero trámite. Una baja definitiva requiere de una rehabilitación.
Yo veo una diferencia importante, aunque ambas se llamen "bajas".
Si, dar de baja temporal es un mero trámite, dar de alta ya no. El coche ya no puede asegurarse ni puede circular
Cuando quieras llevarlo a itv para darlo de alta debes llevarlo remolcado, eso tras pasar por tráfico a decir que lo das de alta, porque recuerda que lo que si que te quitan es el permiso de circulación al darlo de baja temporal
Por tanto mientras está de baja ha dejado de ser un vehículo, carece de permiso de circulacion(tengo varios en esa situación y ni seguro requieren)
En cambio cuando el coche lo das de baja definitiva, es requisito indispensable, a día de hoy que la baja la tramite un desguace donde entrará para ser destruido. No puedes quedartelo
Ya no puedes dar de baja definitiva un vehículo para tenerlo en tu finca o hacerte un coche de tandas, eso a día de hoy ya es imposible
A día de hoy tienes dos opciones, y solo una de ellas te permite quedarte el vehiculo:
- La baja temporal(donde te quedas tu el vehículo) y este deja de ser un vehículo para la
administración, te retiran el permiso de circulación, no paga itvm, no está obligado a tener seguro, ni puede ser multado por ello.
Ha dejado de existir y está en el limbo. Ya no es un vehículo. Es un trasto que podría ser
un vehículo pero no se le trata como tal. Deja de estar activo como vehículo para la DGT.
De hecho si quieres transferirlo a nombre de otra persona primero debes de nuevo darlo
de alta, porque si esta dado de baja temporal no puedes hacerlo. Me he encontrado en
esa situacion
- La definitiva(donde el vehículo ya no puede ser tuyo) , para conseguir este tipo de baja
necesitas que un desguace firme esta baja, o tu declares que te lo han robado o no
sabes donde esta, o si lo exportas a otro país, pero la conclusión es que te quedas sin
el coche. Es decir, ni el trasto tienes en tu poder
Hasta la nueva modificación ni tan siquiera podías dar de alta un vehiculo dado de baja tras el primer plan PIVE porque este debía destruirse
No se exactamente como andará en ese caso el tipo de peso que le aplicarán, la lógica me dice que debiera ser tratado como un mueble al no estar dado de alta como vehículo para la DGT, lo que tengo claro es que a día de hoy ya no me importa, yo tengo el B+E
Feb 2017 | Mensajes: 1.215
Ubicación: Torrevieja
Coche: Muchos
Te estás haciendo la picha un lio @ MotorHooligan, lo que estás explicando es una rehabilitación de una baja definitiva, no el alta de una baja temporal.
Para dar de alta la baja temporal, vas, pagas la tasa y te entregan tu permiso de circulación. Hace ya casi 10 años que la Itv no es requisito para obtener el permiso de circulación.
Por ponerte un ejemplo, no se si has visto el hilo de mi R11. Ese coche se compró de baja temporal y ahora mismo está a mi nombre, de alta y con seguro, pero lleva sin pasar Itv desde ¿2003?
Y para la baja definitiva no es indispensable que el vehículo pise el desguace. También existen bajas definitivas por seguridad (las propuestas por las Itv), por robo o por exportación, como has comentado, y salvo la circunstancia del robo, en las otras dos circunstancias nada te impide quedarte el coche.
La reciente reforma de ley (reciente pero ya hace un año) permite rehabilitar por la vía histórica vehículos con certificado de destrucción (bajas de desguace a partir de 2003). Antes de esta reforma, la ley era demasiado ambigua al respecto, y aunque también se podían rehabilitar, al no ponerlo claro había que "buscarle las cosquillas" a la ley. Actualmente está claro, se puede.
Dec 2016 | Mensajes: 4.175
13-02-2018, 15:35
(Última modificación: 13-02-2018, 16:02 por MotorHooligan.)
(13-02-2018, 14:51)El mas buscado escribió: Te estás haciendo la picha un lio @MotorHooligan, lo que estás explicando es una rehabilitación de una baja definitiva, no el alta de una baja temporal.
Para dar de alta la baja temporal, vas, pagas la tasa y te entregan tu permiso de circulación. Hace ya casi 10 años que la Itv no es requisito para obtener el permiso de circulación.
Por ponerte un ejemplo, no se si has visto el hilo de mi R11. Ese coche se compró de baja temporal y ahora mismo está a mi nombre, de alta y con seguro, pero lleva sin pasar Itv desde ¿2003?
Y para la baja definitiva no es indispensable que el vehículo pise el desguace. También existen bajas definitivas por seguridad (las propuestas por las Itv), por robo o por exportación, como has comentado, y salvo la circunstancia del robo, en las otras dos circunstancias nada te impide quedarte el coche.
La reciente reforma de ley (reciente pero ya hace un año) permite rehabilitar por la vía histórica vehículos con certificado de destrucción (bajas de desguace a partir de 2003). Antes de esta reforma, la ley era demasiado ambigua al respecto, y aunque también se podían rehabilitar, al no ponerlo claro había que "buscarle las cosquillas" a la ley. Actualmente está claro, se puede.
Si, si, que ahora se pueden dar de alta tras el cambio de normativa lo sabía, por eso lo decía en el anterior mensaje
Lo del permiso de circulación, ahora, es tal y como comentas, antes no. De hecho en el permiso por eso pone claramente que no es válido sin itv en vigor
Pero vamos, que con baja temporal es tal y como te digo, ni tan siquiera puedes transferir el vehículo. Primero debes darlo de alta, luego lo transfieres y ya si quieres a nombre del nuevo propietario se da de baja de nuevo. Pero mientras está de baja no tiene que estar al corriente de nada, en cambio según se da de alta esta obligado a estar al corriente de pagos aunque lo tengas en un granero.
¿¿Como haces una baja Definitiva quedándote el coche??
Porque en mi caso no me dejaron en DGT dar de baja definitiva una moto que no se donde esta (y no, no es broma, no se donde para) me dijeron que debía declarar robo, pero que si era por robo y encontraba la moto debia ir a solucionar los papeles y ya si quería entregarla a desguace para la baja definitiva
No se si el funcionario no me lo explicó bien, pero eso me dijeron
Opte por darla de baja temporal para no meterme en líos no sea que la tenga en algún lado y aparezca el día menos pensado
Es decir... ¿Es legal decir que exportas o te han robado un vehículo cuando eres tu quien lo tiene?
¿Que pasa si un día te pillan con el?
P. D: Luego le echo un ojo a ese R11
Feb 2017 | Mensajes: 1.215
Ubicación: Torrevieja
Coche: Muchos
Pues precisamente en el caso de las motos, las bajas definitivas si que se pueden dar de forma voluntaría porque no están sometidas al certificado de destrucción.
En el caso de declarar robo malamente, muy malamente. Pero en el caso de la exportación, como pudimos ver en el hilo de compañero que va a venderle el Skoda al checo, los requisitos para dar dicha baja son casi nulos. Vas, das la baja definitiva por exportación y punto. No te piden ningún tipo de prueba de que el vehículo abandona el país.
Por eso se ven anunciados de vez en cuando coches con la frase "de baja por exportación". Por A o por B los dan de baja y pasan de rehabilitarlos.
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