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La DGT no podrá sancionar a un vehículo infractor al no poder identificar al conducto
#1
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid ha propinado un revés a la DGT al anular, el pasado mes de mayo, una multa dirigida al propietario de un vehículo que circulaba a 161 km/h en un tramo cuya velocidad estaba limitada a 120 km/h.

Tras varios recursos interpuestos, el dueño se negó a identificar a la persona que conducía en ese momento y la DGT le impuso una multa de 300 y la retirada de dos puntos del carnet. Pero la justicia ha dado la razón al propietario al considerar que sin identificar al conductor, no hay prueba de que haya cometido el delito, aludiendo a una vulneración de la presunción de inocencia.

Presunción de inocencia vs legislación

Cuando Tráfico detecta y denuncia una infracción y no se identifica al conductor, la sanción va para el titular del vehículo, que puede hacerse cargo de la multa o identificar a la persona que conducía en ese momento. Una vez que la Administración recibe dicha identificación, el conductor puede alegar no ser el que conducía.

En el caso que nos acontece, el conductor decidió negarse a identificar a la persona que conducía en el momento en el que un helicóptero Pegasus fotografió su coche a 161 km/h por una autopista. Tras varios recursos y defendiendo que no circulaba a esa velocidad, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid ha anulado la multa y ha condenado a la DGT a pagar las costas del procedimiento, iniciado en abril de 2016.

La sentencia recuerda a la Administración de Tráfico que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulnera la presunción de inocencia y los principios de responsabilidad personal al atribuir la infracción a una persona sin pruebas.

Con esta sentencia queda patente que la DGT, al menos en este caso, no puede sustraer puntos del carnet a un conductor si no tiene pruebas de quién es la persona que conduce su coche.

Según la legislación española, negarse a identificar al propietario supone una sanción administrativa de 900 euros por falta de colaboración, pero no acarrea la pérdida de puntos. Estas sumas tan elevadas provocan un alto nivel de impagos, y por ello Tráfico recurre a la fórmula de los 300 euros y pérdida de puntos para la persona que figure como propietaria en los papeles.

Ojo, que la ley obliga a los propietarios a identificar al conductor en caso de recibir una notificación por infracción y demostrar además quién lo conducía:

El artículo 9 bis.1) de la Ley de Seguridad Vial establece que el titular de un vehículo con el que se haya cometido una infracción tiene el deber legal de identificar verazmente al conductor responsable de la citada infracción. El incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave, con la sanción prevista en el artículo 67.2.a) de la citada Ley.

La sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción no tiene reducción del 50 % del importe de la multa, y hacerlo de forma incorrecta puede acarrearle la imposición de una multa de cuantía superior a la originaria. En ese caso, el importe de la multa será del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si fuese infracción leve, y el triple, si fuese infracción grave o muy grave.

¿Sentará este caso un precedente?





FUENTE: Motorpasión
"You can't treat a car like a human being, a car needs love" - W.R.

Los coches: Francia / Los camiones: Suecia / Las motos: Japón
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#2
Pues ala, todos con via libre, si salta el radar no identificamos aunque seamos nosotros y fuera. Sisi1
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#3
Seguro que eso no queda así. Ya verán algún modo de sacarle la pasta.
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#4
(17-01-2018, 15:45)Don Volvo escribió: Seguro que eso no queda así. Ya verán algún modo de sacarle la pasta.

La pasta se la sacan, 900€, lo que no le quitan son los puntos.

Esto abre una puerta a "pagar por correr" sin riesgo de perdida de puntos. Si el exceso de velocidad es delito ya no se como se actuaria...
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#5
(17-01-2018, 15:50)theblackmissil escribió: La pasta se la sacan, 900€, lo que no le quitan son los puntos.

Esto abre una puerta a "pagar por correr" sin riesgo de perdida de puntos. Si el exceso de velocidad es delito ya no se como se actuaria...

Lo que algunos pueden aplaudir, al final se convertiría en un coladero por la que el que tiene pasta estará en una situación de ventaja ante la infracción frente al que no tiene dinero, mientras que las penas como retirada del carné, puntos o prisión, son penas mucho más transversales.

De todas formas, es una sentencia de primera instancia, yo supongo que la administración la recurrirá.
- Lo único que necesitas para freír un huevo es, un Universo -
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#6
(17-01-2018, 15:50)theblackmissil escribió: La pasta se la sacan, 900€, lo que no le quitan son los puntos.

Esto abre una puerta a "pagar por correr" sin riesgo de perdida de puntos. Si el exceso de velocidad es delito ya no se como se actuaria...


Cuando el exceso de velocidad es excesivo y se detecta con el pegasus, se manda una patrulla a interceptar al artista, como aquel patachula probando el Porsche a casi 300km/h.


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
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#7
(17-01-2018, 19:08)Pokayoke escribió: Cuando el exceso de velocidad es excesivo y se detecta con el pegasus, se manda una patrulla a interceptar al artista, como aquel patachula probando el Porsche a casi 300km/h.


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Ya hombre, pero hablo de casos de 135 en 100, 160 en 120, que a dia de hoy nadie manda una patrulla a por ti. Si vas a 300km/h te van a parar si o si, salvo radar fijo.
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#8
No sale a cuenta, prefiero 300€ y 2 puntos. Si fueran solo los 300€ sí Zplatano2
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#9
A partir de ahora si me dan el alto...gas a fondo y diré que conducía mi abuela, que en paz descanse Sisi3
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#10
Me parece lógico y normal que la justicia haya dado la razón al dueño del vehículo. Lo que pretendía la dgt es un claro abuso
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#11
(18-01-2018, 08:46)grinch escribió: Me parece lógico y normal que la justicia haya dado la razón al dueño del vehículo. Lo que pretendía la dgt es un claro abuso

Yo veo más abuso el utilizar esta argucia para eludir tu responsabilidad. El conductor del vehículo igual no era el dueño, pero el dueño sí debe de saber quién conduce su coche.

Recordemos aquellas empresas quitamultas como los de Dvuelta, con cuyo gerente que era un gilipollas, tuve un montón de enganchadas en FC, que se dedicaba a decir que el conductor del vehículo era fulanito Smith, que vivía en Potato Street, Surrey, UK. Claro, la administración no tenía medios para comprobarlo y ahí moría el asunto. A seguir corriendo.

Me da que es muchísimo más probable el fraude del ciudadano, que el del estado en este caso. Aunque obviamente, ha de existir seguridad jurídica plena y ahí es donde el juez se la ha cogido con papel de fumar. Por tanto, yo simplemente pondría mucha más multa si no se identifica al conductor que si sí se hace y que en reincidentes, se llegue a inmovilizar el vehículo. Oiga, si usted no se hace responsable de a quién deja su coche, se lo requisamos.

Vamos, yo le dejo el coche alguien y me viene una multa y no le escondo ni cargo yo con el marrón. ¿Qué sentido tiene?. Es una mentira para librarte de la pérdida de puntos o la pérdida del carné, ni más ni menos.
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#12
(18-01-2018, 10:45)DILINGER escribió: Yo veo más abuso el utilizar esta argucia para eludir tu responsabilidad. El conductor del vehículo igual no era el dueño, pero el dueño sí debe de saber quién conduce su coche.

Recordemos aquellas empresas quitamultas como los de Dvuelta, con cuyo gerente que era un gilipollas, tuve un montón de enganchadas en FC, que se dedicaba a decir que el conductor del vehículo era fulanito Smith, que vivía en Potato Street, Surrey, UK. Claro, la administración no tenía medios para comprobarlo y ahí moría el asunto. A seguir corriendo.

Me da que es muchísimo más probable el fraude del ciudadano, que el del estado en este caso. Aunque obviamente, ha de existir seguridad jurídica plena y ahí es donde el juez se la ha cogido con papel de fumar. Por tanto, yo simplemente pondría mucha más multa si no se identifica al conductor que si sí se hace y que en reincidentes, se llegue a inmovilizar el vehículo. Oiga, si usted no se hace responsable de a quién deja su coche, se lo requisamos.

Vamos, yo le dejo el coche alguien y me viene una multa y no le escondo ni cargo yo con el marrón. ¿Qué sentido tiene?. Es una mentira para librarte de la pérdida de puntos o la pérdida del carné, ni más ni menos.

Imponer la sanción al conductor porque les da la gana es incumplir las garantías legales. No se puede hacer y así lo ha dictado el juez.

¿Que posiblemente el titular del vehículo esté haciendo una jugarreta? Pues es muy posible, pero si no se puede demostrar hay que aceptar el supuesto legal donde no resulta posible identificar al conductor.

En caso de no respetar las garantías jurídicas ante cualquier delito o falta administrativa sería propio de un estado bananero y no de un país serio. La ley siempre aplica el principio in dubio pro reo, ante la duda siempre se actúa a favor del reo.

Para evitar estas situaciones deberían identificar siempre inmediatamente al conductor del vehículo, pero no interesa. Lo que interesa es poner miles de denuncias en poco tiempo
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#13
(18-01-2018, 11:09)grinch escribió: Imponer la sanción al conductor porque les da la gana es incumplir las garantías legales. No se puede hacer y así lo ha dictado el juez.

¿Que posiblemente el titular del vehículo esté haciendo una jugarreta? Pues es muy posible, pero si no se puede demostrar hay que aceptar el supuesto legal donde no resulta posible identificar al conductor.

En caso de no respetar las garantías jurídicas ante cualquier delito o falta administrativa sería propio de un estado bananero y no de un país serio. La ley siempre aplica el principio in dubio pro reo, ante la duda siempre se actúa a favor del reo.

Para evitar estas situaciones deberían identificar siempre inmediatamente al conductor del vehículo, pero no interesa. Lo que interesa es poner miles de denuncias en poco tiempo

Por eso digo que el juez se la ha cogido con papel de fumar siendo muy garantista. Pero de todas formas, la obligación de identificar al conductor no creo que vulnere ningún derecho de nadie. Usted tiene que ser responsable de sus cosas si estas se utilizan para causar un mal. ¿No tiene obligación el propietario de un arma de fuego o de sustancias peligrosas de ello?.

Y no es que no interese identificar al conductor, es que no siempre es posible.
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#14
(17-01-2018, 15:45)Don Volvo escribió: Seguro que eso no queda así. Ya verán algún modo de sacarle la pasta.

Es que ya la hay.... si no se identifica al conductor que cometio la infraccion, multa para el titular del vehiculo del doble del importe de la multa original en caso de ser leve, y el triple si es grave o muy grave. Y sin posibilidad de reduccion por pronto pago.

Sentar precedente, no. Simplemente se le obliga a la DGT a cumplir la ley. No puede retirar puntos sin identificar al conductor. Pero como la DGT esta acostumbrada a hacer lo que le sale de sus reales huevos sin consecuencias...
Cualquiera puede ser una estrella fugaz.

Apadrina un fermentador: www.cervezasleoncia.com  Birras
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