27-11-2017, 11:43
A ver cuando aparece alguien con tiempo y dinero para denunciar a la DGT de una vez por lo que esta haciendo con las pegatinas. No puede ser que en el BOE se publique todo lo referente a las pegatinas, y no se mencione ni una sola vez alusion alguna a los años, y al final la DGT este administrando todo esto tomandolo como punto de partida olvidandose por completo de normas de emisiones (ya se ha leido mas de una vez de coches ochenteros rematriculados en este siglo con pegatina de emisiones).
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id...-2016-3828
«ANEXO VIII
Adhesivo identificador y características de los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
– Cero emisiones:
Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
– ECO:
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
-C:
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
– B:
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente modificación de Resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de abril de 2016.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id...-2016-3828
«ANEXO VIII
Adhesivo identificador y características de los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
– Cero emisiones:
Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
– ECO:
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
-C:
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
– B:
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente modificación de Resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de abril de 2016.–La Directora General de Tráfico, María Seguí Gómez.