13-02-2018, 10:52
(Última modificación: 13-02-2018, 11:37 por MotorHooligan.)
(13-02-2018, 01:06)El mas buscado escribió: En el caso de las bajas definitivas es tal y como dices. Pero en las temporales no lo tengo tan claro. Ten en cuenta por ejemplo, que con la baja definitiva se retira la ficha técnica, cosa que no ocurre con la temporal.
Dar de alta una baja temporal es un mero trámite. Una baja definitiva requiere de una rehabilitación.
Yo veo una diferencia importante, aunque ambas se llamen "bajas".
Si, dar de baja temporal es un mero trámite, dar de alta ya no. El coche ya no puede asegurarse ni puede circular
Cuando quieras llevarlo a itv para darlo de alta debes llevarlo remolcado, eso tras pasar por tráfico a decir que lo das de alta, porque recuerda que lo que si que te quitan es el permiso de circulación al darlo de baja temporal
Por tanto mientras está de baja ha dejado de ser un vehículo, carece de permiso de circulacion(tengo varios en esa situación y ni seguro requieren)
En cambio cuando el coche lo das de baja definitiva, es requisito indispensable, a día de hoy que la baja la tramite un desguace donde entrará para ser destruido. No puedes quedartelo
Ya no puedes dar de baja definitiva un vehículo para tenerlo en tu finca o hacerte un coche de tandas, eso a día de hoy ya es imposible
A día de hoy tienes dos opciones, y solo una de ellas te permite quedarte el vehiculo:
- La baja temporal(donde te quedas tu el vehículo) y este deja de ser un vehículo para la
administración, te retiran el permiso de circulación, no paga itvm, no está obligado a tener seguro, ni puede ser multado por ello.
Ha dejado de existir y está en el limbo. Ya no es un vehículo. Es un trasto que podría ser
un vehículo pero no se le trata como tal. Deja de estar activo como vehículo para la DGT.
De hecho si quieres transferirlo a nombre de otra persona primero debes de nuevo darlo
de alta, porque si esta dado de baja temporal no puedes hacerlo. Me he encontrado en
esa situacion
- La definitiva(donde el vehículo ya no puede ser tuyo) , para conseguir este tipo de baja
necesitas que un desguace firme esta baja, o tu declares que te lo han robado o no
sabes donde esta, o si lo exportas a otro país, pero la conclusión es que te quedas sin
el coche. Es decir, ni el trasto tienes en tu poder
Hasta la nueva modificación ni tan siquiera podías dar de alta un vehiculo dado de baja tras el primer plan PIVE porque este debía destruirse
No se exactamente como andará en ese caso el tipo de peso que le aplicarán, la lógica me dice que debiera ser tratado como un mueble al no estar dado de alta como vehículo para la DGT, lo que tengo claro es que a día de hoy ya no me importa, yo tengo el B+E