16-07-2019, 12:45
(15-07-2019, 22:27)c3pu escribió: No soy abogado, y puede que suelte una cuñadez tremenda, pero allá va.
La nulidad o rescisión para la extinción de una relación contractual -ayuntamiento y yo- debe estar fundamentada en aquellos supuestos previstos por la ley. Es decir, por sus huevos toreros no pueden, no?
Que algún abogado nos ilumine. Si tú lo eres, ruego me lo confirmes.
Yo soy hombre de ciencia, no abogado, pero trataré de aclararte la cuestión.
La aplicación de un impuesto a bienes no se puede equiparar a una relación contractual, porque no lo es. La Ley Reguladora de Haciendas Locales (R.D. 2/2004), de nivel estatal, es la que rige este tipo de impuestos, marcando tanto las tarifas base como las exenciones, pero deja a libre decisión del ayuntamiento tanto el factor multiplicador aplicado sobre la tarifa base estatal (que varía entre los valores 1 y 2), como la aplicación de posibles bonificaciones. Y esa es la clave: tienen manga ancha para hacer y deshacer, porque son medidas voluntarias y unilaterales.
El IBI es el impuesto municipal más parecido al IVTM. Si el concejal competente propone subirlo o bajarlo un porcentaje dentro de lo que le permite la ley, o decide otorgar/retirar bonificaciones a determinados colectivos como familias numerosas (ejemplo real), y la medida se aprueba en pleno, uno no tiene nada que rascar, porque tienen potestad para ello. Por decirlo de un modo llano, los impuestos y sus bonificaciones no son negociadas ni negociables; simplemente "te callas y lo asimilas", hablemos de IVTM, IVA o IRPF.
Respecto al IVTM, se utilizaban principalmente tres fórmulas de bonificación según municipio: la de oficio por parte del ayuntamiento; la rogada permanente (el interesado la solicita y se aplica en años sucesivos); y la rogada anual, que es la que se está poniendo de moda en los lugares en los que todavía bonifican, consistente en que cada año se debe solicitar la bonificación del impuesto, aplicándose con normalidad en caso contrario.
Si somos estrictos con el lenguaje, tampoco se puede hablar de retroactividad como tal, porque en ningún caso los municipios expidieron en su día un "certificado de bonificación vitalicio", y si se pierde la bonificación, el ayuntamiento tampoco reclama los impuestos de ejercicios fiscales ya vencidos en los que se aplicó la misma, que es lo que supondría una retroactividad literal.
Resumen: los que tenemos clásicos, yogurtimers y demás, estamos bien jodidos.