17-07-2019, 21:35
(17-07-2019, 20:49)DILINGER escribió: ¿Si lo haces fuera de una carretera, también?. Por ejemplo, el aparcamiento de un supermercado o de cualquier otra entidad.
Solo podría conducir en fincas privadas y cerradas al trafico.
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.