19-01-2022, 16:40
(19-01-2022, 10:39)pptrrx escribió: Lo del IVA es sólo si la persona, además del 33% de discapacidad, tiene movilidad reducida. La exención del impuesto de matriculación si es para cualquier tipo de discapacidad. Y esas reducciones impositivas se aplican en el momento de la compra, no pagas y luego te devuelven (salvo en caso de que la discapacidad estuviese en trámite, ya que la valoración tiene carácter retroactivo y va con la fecha de petición).
En teoría puedes tener más de un vehículo a tu nombre, pero a partir del primero tiene que haber pasado más de 4 años desde la compra del anterior, y tienen que concedértelo. No es "automático" como si fuese vehículo único (entre comillas, porque en ese caso tampoco, aunque solamente se limita a comprobación de datos).
No obstante, el vehículo comprado con estas exenciones impositivas es para uso exclusivo de la persona con discapacidad. Es decir, para que lo conduzca él/ella, o para que le lleven. Si su uso es otro, existen multas. Y no me parece nada acertado compartir por un foro público que pretendes cometer un fraude sin acritud.
Lo del fraude estaras de cachondeo mira todos nuestros políticos que son un ejemplo a seguir o la casa real mejor lo dejamos, si ella tiene todos esos requisitos y no puede conducir por su enfermedad y al final el coche lo disfrutará ella yo soy quien la lleva y trae a donde tenga que ir etc