09-03-2022, 21:48
Siento mucho lo de tu padre.
Respecto al IVTM, su periodo impositivo es de carácter anual y se devenga a principios de año, pero se puede prorratear trimestralmente si el vehículo lo das de baja (temporal o definitiva). Si el coche lo das de baja este mes, solamente tendrás que pagar el primer trimestre.
Respecto al IVTM, su periodo impositivo es de carácter anual y se devenga a principios de año, pero se puede prorratear trimestralmente si el vehículo lo das de baja (temporal o definitiva). Si el coche lo das de baja este mes, solamente tendrás que pagar el primer trimestre.