16-11-2018, 09:57
Calificación:
Fomento abre la puerta al pago por el uso de las autovías
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(09-11-2018, 11:45)DILINGER escribió: Error. El impuesto de circulación, no existe. Es el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Se grava la posesión de un vehículo y se grava como se gravan las rentas del trabajo, del capital, las actividades económicas, las emisiones contaminantes, bienes inmuebles o se podrán gravar en un futuro las bicicletas o la tenencia de un perro. A lo que da derecho ese impuesto, es a lo mismo que da derecho pagar por tener una casa, una finca, trabajar o tener una empresa, a los servicios públicos. Error. Antes se llamaba impuesto de circulacion, y luego le cambiaron el nombre, pero sigue siendo lo mismo. Si mañana al iva lo llaman importe neto a reembolsar, dirias que compras sin iva? Es mas, verias bien que dijeran que como no pagas iva, ahora pagarias importe neto a reembolsar + iva porque claro, el estado de bienestar no se sotiene solo? Aqui te dejo un extracto del BOE del 66 donde puedes ver como se pagaba impuesto de circulacion Artículo cuarto. Impuesto sobre circulación de vehículos por la vía pública. Uno. Se crea un impuesto municipal de circulación por la vía pública de vehículos de tracción mecánica de toda clase o categoría, con exclusión de los tractores y maquinaria, de los remolques agrícolas y de los transportes militares. Dos. Estarán obligadas al pago del impuesto las personas naturales o jurídicas a cuyo nombre figuren inscritos en el Registro público correspondiente los vehículos sujetos a gravamen. El impuesto habrá de satisfacerse al Municipio en el que la persona obligada tenga su domicilio tributario en los términos previstos en los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y siete de la Ley General Tributaria. Tres. El pago del impuesto en el término municipal donde el contribuyente tenga su domicilio eximirá, dentro del período anual a que dicho pago corresponda, de satisfacer aquél a ningún otro Municipio. En caso de transmisión de vehículos, el adquirente no vendrá obligado a satisfacer el impuesto si hubiere sido pagado por cualquier poseedor anterior, dentro del ejercicio en que la transmisión se realizó. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1966-10372
20-11-2018, 05:41
(13-11-2018, 18:01)SUPRA 3000 escribió: Para 2020 tienen pensado que estos peajes (aún no se sabe el modelo) entren en vigor Bueno, con suerte para esa fecha o antes ya no estaran en el gobierno
20-11-2018, 10:16
(20-11-2018, 05:32)ecosse escribió: Error. Antes se llamaba impuesto de circulacion, y luego le cambiaron el nombre, pero sigue siendo lo mismo. Si mañana al iva lo llaman importe neto a reembolsar, dirias que compras sin iva? Es mas, verias bien que dijeran que como no pagas iva, ahora pagarias importe neto a reembolsar + iva porque claro, el estado de bienestar no se sotiene solo? Si, ya había leído la ley. No se llama y además desde hace ya unos cuántos años. También se le llama viñeta en muchos sitios por la pegatina que había que poner en los coches, que no sé si en algunas ciudades seguirán llevándola. . En cualquier caso siempre se grabó la posesión de un vehículo a motor. Eso que he leído a veces de que como se paga y las bicis no, éstas no tienen derecho a circular, es una bobada porque además es un tributo local. Se grava eso como se grava tener una casa, una finca o los intereses del dinero del banco. - Lo único que necesitas para freír un huevo es, un Universo -
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