Qué pasa con el paralelo? Según el reglamento:
Los ciclistas pueden circular en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos sin visibilidad (Art 36.2 RGC). Asimismo, están obligados a utilizar el arcén, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada. Si el arcén no fuera transitable, podrán utilizar la parte imprescindible de la calzada.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
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Los ciclistas pueden circular en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos sin visibilidad (Art 36.2 RGC). Asimismo, están obligados a utilizar el arcén, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada. Si el arcén no fuera transitable, podrán utilizar la parte imprescindible de la calzada.
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