(11-06-2017, 23:41)JuanFran escribió: Qué pasa con el paralelo? Según el reglamento:
Los ciclistas pueden circular en paralelo, en columna de a dos, siempre lo más a la derecha posible de la vía y colocándose de uno en uno en tramos sin visibilidad (Art 36.2 RGC). Asimismo, están obligados a utilizar el arcén, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada. Si el arcén no fuera transitable, podrán utilizar la parte imprescindible de la calzada.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514
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Ahí falta lo de ponerse en fila india cuando molesten al tráfico, Si pones el articulo ponlo completo...
36.2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.